LAS CORTES

El rey, según la ideología política medie- val, era un «primus inter pares», es decir, el primero entre iguales, por lo que era conside- rado un noble más al que los otros nobles ha- bían reconocido un poder director. En un principio, el reino astur se organizó como una monarquía electiva, siguiendo la tradición del reino visigodo. Más tarde, para dotar al reino de una mayor estabilidad, se fue tendiendo hacia una monarquía hereditaria. Sin em- bargo, tanto en Aragón, como en León y Cas- tilla esta práctica tuvo el grave inconveniente de adquirir un carácter de monarquía patri- monial, que fue causa de luchas internas y la frecuente división de los reinos.

El siglo XIII significó un profundo cambio en la idea del poder real. Los reyes castella- nos, intentaron extender el concepto de la monarquía autoritaria y centralizada. Alfonso X, llamado «el Sabio» (1221-1284), dio un gran paso en este sentido, introduciendo en Castilla los principios del derecho romano, fa- vorables a estas ideas. Además de sus obras literarias e históricas también escribió trata- dos jurídicos. Un buen ejemplo fue la redac- ción del código de “Las Siete Partidas”, que unificaba toda la doctrina legislativa.

Las monarquías hispánicas mantuvieron hasta finales del siglo XII una estructura de la gestión política bastante simple. El rey fue siempre la pieza más importante del go- bierno, pero en torno a él fue creándose un grupo de personas –familiares, magnates o amigos del monarca– que le ayudaba en las tareas de gobierno. Este conjunto de perso- nas se denominó “corte” o “curia regia”. A partir de finales del siglo XII surgieron nuevas instituciones, destacando especialmente en- tre ellas las Cortes.

Las Cortes eran unas asambleas solem- nes presididas por el rey. Sus orígenes de- ben buscarse en la antigua curia regia, cuyos antecedentes hay que buscarlos a su vez en la “curia regia” del reino visigodo y en los “Concilios de Toledo”. La aparición y difusión de las Cortes se produjo en los reinos hispá- nicos entre los siglos XII y XIII. En realidad, eran reuniones extraordinarias de la “curia re- gia”, en la que se integró el grupo o brazo de los burgueses, formado por representantes de las ciudades, miembros todos ellos de las oligarquías urbanas. Ante situaciones gra- ves, el rey convocaba reuniones de Cortes para debatir los temas propuestos. Estas asambleas se convirtieron en una pieza fun- damental en el gobierno de los reinos penin- sulares. Sin embargo, eran poco representa- tivas, pues su estructura era estamental: no- bleza, clero y los procuradores nombrados entre las principales ciudades.

El principal cometido de las cortes era dis- cutir y votar las peticiones económicas que realizaba el rey, fundamentalmente la apro- bación de recursos económicos para las campañas militares (subsidios). A cambio el rey se comprometía a tener en cuenta las pe- ticiones de los diferentes estamentos. Por ello, le interesaba contar con la burguesía, ya que la nobleza estaba en parte exenta de pa- gar impuestos. Las Cortes empezaron a to- mar peso a raíz del crecimiento de las ciuda- des y del auge de una rica burguesía, que el rey deseaba incorporar a los órganos de go- bierno, al lado de la nobleza.

Las primeras Cortes que se crearon en la Península fueron las del reino de León en 1188, en época de Alfonso IX y, pocos años más tarde, las del reino de Castilla. Con la unión de ambos reinos, las Cortes comenza- ron a convocarse juntas, aunque también se reunieron por separado hasta el siglo XV. Las Cortes castellanas mantuvieron siempre un carácter consultivo y de aprobación de los subsidios. Sus poderes eran en general bas- tante limitados, concretándose en su capaci- dad para presentar quejas y hacer peticiones al rey. El monarca, en última instancia, era quien tenía la capacidad legislativa. En la Corona de Aragón, cada reino tenía sus propias Cortes: Cataluña, Aragón y Va- lencia. A diferencia de Castilla, gozaban de cierta función legislativa y mayor influencia a la hora de votar los impuestos. A partir del si- glo XIV, en las épocas en las que no se reunían las Cortes, se creó en Cataluña y Va- lencia una delegación permanente de las Cortes: la “Generalitat”, cuya función era re- caudar impuestos y vigilar por el cumplimento de las leyes.